La institución:     Mensaje de bienvenida     ¿Qué es el COI?     La Secretaría
 

 ¿Qué es el COI?:

   Qué es el COI - Miembros

 Introducción
 Convenios
 Estructura
 Cometidos
 Miembros
 Observadores

 






 

 

PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN Y FECHA DE SU INCORPORACIÓN .
Países fundadores del COI
Países que han sido miembros anteriormente de la organización
Procedimientos de adhesión: Disposiciones del Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

 

 

 

    PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN Y FECHA DE SU INCORPORACIÓN


ALGERIA
(29.06.1963)


CROACIA
(27.04.1999)

EGIPTO
(21.05.1964)
IRAK
(26.03.2008)
IRÁN
(6.01.2004)



ISRAEL
(10.09.1958)
JORDANIA
(2.12.2002)

LÍBANO
(10.11.1973)

LIBIA
(28.01.2003)
MONTENEGRO
(13.11.2007)

MARRUECOS
(11.08.1958)

SERBIA
(16.12.1974)

SIRIA
(30.07.1968)

TÚNEZ
(14.02.1956)

 

 

    Países fundadores del COI


BÉLGICA
(21.04.1959)

FRANCIA
(14.02.1956)

GRECIA
( 01.08.1958)

ISRAEL
(10.09.1958)

ITALIA
( 05.06.1956)

LIBIA
(14.02.1956)

MARRUECOS
(11.08.1958)

PORTUGAL
(15.02.1956)

ESPAÑA
(29.07.1956)

TÚNEZ
(14.02.1956)
REINO UNIDO
(31.07.1958)

 



Países que han sido miembros anteriormente de la organización


ARGENTINA
(from 04.10.1965 until 15.12.1974)

CHILE
(from 16.12.1974 until 03.12.1977)

COSTA RICA
(from 27.11.1979 until 31.12.1979)

MÓNACO
(from 10.07.2001 until 15.06.2005)

REP. DOMINICANA
(from 21.12.1967 until 31.12.1979)


PANAMÁ
(from 16.12.1974 until 31.12.1980)

TURQUÍA
(from 28.06.1963 until 24.11.1998)

 

 



Procedimientos de adhesión: Disposiciones del Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

Application for Miembroship

La solicitud de adhesión debe ser sometida al Consejo por el Gobierno del país interesado (bien a través del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otro ministerio competente, bien a través de su embajada en Madrid).

Cuando recibe la solicitud de adhesión, el Consejo la examina y, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio (artículos 2 y 10), determina las cuotas de participación en función de la importancia del país en cuestión en la economía oleícola mundial. El Consejo fija asimismo un plazo para que el país deposite su instrumento de adhesión ante el depositario del Convenio (artículos 54 y 52).

La cuota de participación constituye la base sobre la que se establece la contribución del país al presupuesto administrativo (artículo 17) y, si procede, su contribución al fondo de promoción (artículo 20).

El párrafo 6 del artículo 17 del Convenio establece: "La contribución inicial de cualquier Miembro que pase a ser Parte en el presente Convenio después de su entrada en vigor será fijada por el Consejo tomando como base la cuota de participación atribuida al Miembro interesado y la fracción de año no transcurrida. No obstante, no se modificarán las contribuciones asignadas a los demás Miembros para el año civil en curso".

Las disposiciones de los artículos 54, 52, 10 y 2 del Convenio, relativas a los procedimientos de adhesión son las siguientes:



"Artículo 54: Adhesión
1. El gobierno de cualquier Estado podrá adherirse al presente Convenio en las condiciones que determine el Consejo, que incluirán, en particular, un plazo para el depósito de los instrumentos de adhesión. El Consejo podrá, no obstante, conceder prórrogas a los gobiernos que no estén en condiciones de adherirse en el plazo fijado. En el momento de la adhesión, el Estado que se adhiere se considerará incluido en el anexo o en los anexos del presente Convenio, junto con las cuotas de participación que le correspondan según las condiciones de adhesión.

2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario. En los instrumentos de adhesión se declarará que el gobierno acepta todas las condiciones establecidas por el Consejo.
"Artículo 52: - Depositario:
Queda designado depositario del presente Convenio el Secretario General de las Naciones Unidas."

"Artículo 10 - Cuotas de participación:
1. La cuota de participación de cada Miembro se determinará tomando como base el resultado de la fórmula siguiente:

q = p1 + i1 + p2 + i2 + 5

En esta fórmula:

- q representa el dato en el que se basa el Consejo para determinar la cuota de participación;

- p1 representa, en miles de toneladas métricas, la media anual de producción de aceite de oliva durante las campañas 1980/81 a 1983/84, sin tener en cuenta la fracción de mil toneladas métricas que sobrepase al número entero;

- i1 representa, en miles de toneladas métricas, la media anual de las importaciones netas de aceite de oliva durante los años civiles 1981 a 1984, sin tener en cuenta la fracción de mil toneladas métricas que sobrepase al número entero;

- p2 representa, en miles de toneladas métricas, la media anual de producción de aceitunas de mesa, reconvertida en equivalente de aceite de oliva mediante un coeficiente de conversión del 20%, durante las campañas 1980/81 a 1983/84, sin tener en cuenta la fracción de mil toneladas métricas que sobrepase al número entero;

- i2 representa, en miles de toneladas métricas, la media anual de las importaciones netas de aceitunas de mesa, reconvertida en equivalente de aceite de oliva mediante un coeficiente de conversión del 20%, durante los años civiles 1981 a 1984, sin tener en cuenta la fracción de mil toneladas métricas que sobrepase al número entero;
- i2 representa, en miles de toneladas métricas, la media anual de las importaciones netas de aceitunas de mesa, reconvertida en equivalente de aceite de oliva mediante un coeficiente de conversión del 20%, durante los años civiles 1981 a 1984, sin tener en cuenta la fracción de mil toneladas métricas que sobrepase al número entero;

- 5 representa el dato de base atribuido a cada Miembro en cada uno de los grupos de Miembros.

2. Las cuotas de participación determinadas sobre la base del párrafo 1 del presente artículo son objeto del anexo A al presente Convenio. El Consejo podrá, cuando proceda, revisar dichas cuotas en función de la participación en el Convenio."

"Artículo 2: - Definiciones:
A los efectos del presente Convenio:

1. Por "Consejo" se entiende el Consejo Oleícola Internacional a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3.

2. Por "Miembro" se entiende una Parte en el presente Convenio.

3. Por "Miembro principalmente productor" se entiende un Miembro cuyas producciones de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, reconvertidas éstas en equivalente de aceite de oliva por un coeficiente de conversión del 20%, hayan sido, durante las campañas oleícolas y las campañas de aceitunas de mesa 1980/1981 a 1983/1984, ambas inclusive, superiores a sus importaciones durante los años civiles 1981 a 1984, ambos inclusive.

4. Por "Miembro principalmente importador" se entiende un miembro cuyas producciones de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, reconvertidas éstas en equivalente de aceite de oliva por un coeficiente de conversión del 20%, hayan sido, durante las campañas oleícolas y las campañas de aceitunas de mesa 1980/1981 a 1983/1984, ambas inclusive, inferiores a sus importaciones durante los años civiles 1981 a 1984, ambos inclusive, o en el que no se haya registrado ninguna de estas producciones durante estas mismas campañas.

5. Por "campaña oleícola" se entiende el periodo de tiempo comprendido entre el 1º de noviembre de cada año y el 31 de octubre del año siguiente.

6. Por "campaña de aceitunas de mesa" se entiende el periodo de tiempo comprendido entre el 1º de septiembre de cada año y el 31 de agosto del año siguiente.

7. Por "productos oleícolas" se entiende, en particular, los aceites de oliva, las aceitunas de mesa y los aceites de orujo de oliva.
8. Por "subproductos oleícolas" se entiende, en particular, los orujos deoliva, el alpechín, las ramillas y la madera del olivo.