La institución:     Mensaje de bienvenida     ¿Qué es el COI?     La Secretaría
 

 ¿Qué es el COI?:

   Qué es el COI - Convenios

 Introducción
 Convenios
 Estructura
 Cometidos
 Miembros
 Observadores

 






 

 

 


El Consejo Oleícola Internacional (COI), organización intergubernamental encargada de administrar el Convenio Internacional del Aceite de Oliva, fue instituido en virtud del artículo 21 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 1956.

Durante la vida del Consejo se han concluido varios convenios:

Convenio de 1956
Convenio de 1963
Convenio de 1979
Convenio de 1986
Convenio de 2005


Ar= Árabe; Es= Español; F=Francés; I= Italiano; E= Inglés

PDF File (97 KB) | E | F | I | En |

 



Convenio de 1956

Convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas, el 3 de octubre de 1955 se inauguraba en el Palacio de las Naciones de Ginebra la primera Conferencia Internacional sobre el Aceite de Oliva.

Los esfuerzos convergentes de la Federación Internacional Oleícola (FIO), de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas hicieron posible que la Conferencia culminara con éxito, aprobándose, tras catorce días de negociaciones, el texto del primer convenio internacional en la materia, denominado Convenio de 1956. Esto sucedía el 17 de octubre de 1955. El convenio quedó abierto a la firma del 15 de noviembre de 1955 al 15 de febrero de 1956.

A semejanza de todos los convenios internacionales sobre los productos básicos, tiene su fundamento jurídico en los principios recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, recogidos en el capítulo VI de la Carta de la Habana, aprobada el 24 de marzo de 1948 en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en la Habana del 21 de noviembre de 1947 al 24 de marzo de 1948 con objeto de adoptar los principios destinados a facilitar la expansión del comercio mundial.

El principal objetivo del Convenio de 1956 era fomentar la coordinación internacional de las políticas de producción, industrialización y comercialización del sector oleícola.

 

 


Convenio de 1963

El Convenio Internacional de 1956, enmendado por el Protocolo de 3 de abril de 1958, se mantuvo en vigor del 26 de junio de 1959 al 30 de septiembre de 1963.

El Consejo Oleícola Internacional se crea en tanto que organismo intergubernamental durante la celebración de su primera reunión, que tuvo lugar del 6 al 16 de octubre de 1959 en Madrid, sede permanente de la organización a partir de esa fecha.

Convenio de 1963

El 26 de febrero de 1963 se convocó en el Palacio de las Naciones una nueva Conferencia Internacional sobre el Aceite de Oliva con objeto de renovar el Convenio de 1956. Tras laboriosas negociaciones, el 20 de abril de 1963 se adoptó el texto del segundo Convenio Internacional del Aceite de Oliva, que modificaba en algunos puntos el convenio anterior y cuya finalidad, en continuidad con aquél, era estabilizar y ampliar el mercado internacional del aceite de oliva.

Abierto a la firma hasta el 30 de junio de 1963, con objeto de que sucediera al Convenio de 1956 a partir del 1 de octubre de 1963, se mantuvo en vigor hasta el 30 de septiembre de 1967. Prorrogado en varias ocasiones, concluyó el 31 de diciembre de 1979.

 


Convenio de 1979

Un tercer convenio, denominado Convenio de 1979 vino a sustituir a los dos anteriores el 1 de enero de 1980, fecha en la que entró en vigor con carácter provisional.

El 1 de enero de 1981 entró en vigor con carácter definitivo y se fijó una duración inicial de cinco años. Prorrogado durante dos periodos consecutivos de un año cada uno, terminó el mes de diciembre de 1986.

Este nuevo Convenio fue el segundo convenio internacional sobre un producto básico - tras el del azúcar - en tener en cuenta en sus objetivos generales las disposiciones de la resolución 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

Fue además el primer convenio internacional sobre un producto básico en hacer referencia a los elementos fundamentales de la Resolución 1 (III), adoptada el 19 de marzo de 1979 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre un Fondo Común en el marco del Programa Integrado para los Productos Básicos, en el que figuraba el aceite de oliva.

 

 

Convenio de 1986

Este cuarto Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa fue el resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Aceite de Oliva celebrada en junio de 1986 en Ginebra.

Las disposiciones de este Convenio incluían claras mejoras con relación a los anteriores, en particular lo referente al lugar reservado a las aceitunas de mesa, al refuerzo de las actividades técnicas y de promoción y a la adopción de decisiones por consenso.

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 1986, entró en vigor con carácter definitivo el 1 de diciembre de 1988. Con una duración inicial de 5 años, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1993.

El 10 de marzo de 1993 se adoptó en Ginebra, bajo los auspicios de la UNCTAD, un protocolo por el que se reconducía, con enmiendas, el Convenio de 1986 durante un nuevo periodo de cinco años, que finalizaría el 31 de diciembre de 1998.

Según lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Protocolo, el Consejo puede decidir prorrogar la duración del Convenio durante periodos consecutivos que no superen los dos años cada uno. En consecuencia, el Consejo adoptó en su 78ª Reunión, celebrada en junio de 1998, la Decisión DEC-1/88-IV/2000 de 25 de junio de 2003, por la que se prorrogaba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Los objetivos generales del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 1986, que tienen en cuenta las disposiciones de las Resoluciones 93 (IV), 124 (V) y 155 (VI) aprobadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Acta Final de la séptima reunión y el Compromiso de Cartagena de la octava reunión de dicha Conferencia, tienden a favorecer la cooperación internacional y la concertación para el desarrollo integrado de la economía oleícola mundial. Este convenio tiene asimismo por finalidad fomentar la expansión del comercio y la normalización de los productos oleícolas, la modernización de la oleicultura, la elaiotecnia y la industria de las aceituna de mesa, la transferencia de tecnología y la defensa y promoción de los productos del olivo.

 

 

Convenio de 2005

La Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un nuevo Convenio sobre el aceite de oliva y las aceitunas de mesa tuvo lugar en Ginebra, del 25 al 29 de abril de 2005, para adaptar las disposiciones del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, 1986, en su forma enmendada y prorrogada por el Protocolo de 1993 y posteriormente reconducido cinco veces, a la evolución importante que había conocido el sector oleícola internacional desde esa fecha.

En esta ocasión adoptó un nuevo convenio denominado Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005.

Este Convenio, depositado ante el Gobierno de España y abierto a la firma de los Miembros del 15 de junio al 31 de diciembre de 2005, entró en vigor a título provisional  el 1 de enero de 2006 y a título definitivo el 25 de mayo de 2007.

Conforme a las disposiciones de su artículo 47, permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 a menos que el Consejo de Miembros decida prorrogarlo –por un máximo de dos períodos de dos años cada uno- reconducirlo, renovarlo, o ponerle fin con anterioridad.

El nuevo Convenio introduce aspectos nuevos al nivel de sus objetivos y del funcionamiento de la Organización. En efecto, institucionaliza la relación entre el COI y el sector y confiere una mayor importancia a la protección del medioambiente tanto a nivel de la oleicultura como de la elaiotecnia, la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa así como a la divulgación  de las propiedades de dichos productos.
También prevé, en cuanto a la toma de decisiones del Consejo de Miembros, la posibilidad de recurrir a la mayoría cualificada en caso de no alcanzar el consenso en el plazo fijado por el Presidente.